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Resolución 141/2012 - SPMEDR - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Apruébase el reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos de capacitación año 2012

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Texto Completo

Resolución 141/2012-SPMEDR - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Apruébase el reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos de capacitación año 2012

Bs. As., 02/7/2012
Publicación en B.O.: 03/07/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, las Resoluciones Nros. 29 de fecha 24 de febrero de 2012 y 113 de fecha 8 de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624 se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300, respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999 se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 se fijó el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley Nº 22.317, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2012.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose en su artículo 12 un cupo máximo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que en función de ello se estableció para la primera convocatoria la utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que a fin de lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos se dictó la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas de las Agencias Regionales y a la creación y desarrollo de centros de formación e investigación PyME dentro de los Parques Industriales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal Año 2012, estableciéndose para ello la utilización de un cupo máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que asimismo, por medio de dicha norma, se estableció un cupo máximo de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y un cupo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para el Régimen de Crédito Fiscal para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas de las Agencias Regionales y a la creación y desarrollo de centros de formación e investigación PyME dentro de los Parques Industriales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal Año 2012, correspondientes al cupo asignado en el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que actualmente en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se ha verificado la existencia de un cupo remanente de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) correspondiente a la primera convocatoria reglamentada por la Resolución Nº 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por lo cual deviene necesario reasignar dicho remanente a la segunda convocatoria del Año 2012.

Que en este orden de análisis, a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA recomienda la redistribución de los cupos fiscales fijados para el Ejercicio 2012.

Que en razón de ello, resulta conveniente modificar el artículo 2° de la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciendo para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) correspondientes al cupo asignado en el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012. Dicho cupo se distribuirá en DOS (2) convocatorias por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para la primera y de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para la segunda.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que por los artículos 9° y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que resulta de sumo interés la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que por ello, se estima oportuno proceder nuevamente a distribuir por provincia el cupo de Crédito Fiscal asignado, a fin de que todas tengan la oportunidad de participar en el Programa en cuestión garantizándoles la disponibilidad de un cupo mínimo.

Que en esta segunda convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, con CUARENTA (40) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, para esta segunda convocatoria.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s Solicitante/s (Persona/s Jurídica/s) que, como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Unidad/es Capacitadora/s que, como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o Sociedades de Hecho que, como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que, como Anexo V, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Jurídicas) que, como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Físicas o Sociedades de Hecho) que, como Anexo VII, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1 (Para más de una Empresa Solicitante) que, como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 que, como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante) que, como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas que, como Anexo XI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo I de la presente resolución, un cupo máximo de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) correspondientes al cupo establecido en el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012. Dicho cupo será distribuido en DOS (2) convocatorias por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para la primera y de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para la segunda convocatoria.”

Art. 13. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
(NOTA DE REDACCIÓN: Para visualizar el Anexo ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)

Citar: elDial.com - CC30AE

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